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sábado, 17 de octubre de 2015

¡Derecho al Olvido!


Bien, para aquellos que no lo sepáis, os explicaré a grandes rasgos de qué se trata eso de El derecho al olvido.
Se puede definir como el derecho que tiene el titular de un dato personal a borrar, bloquear o suprimir información personal que se considera obsoleta por el transcurso del tiempo o que de alguna manera afecta el libre desarrollo de alguno de sus derechos fundamentales. Como cabe apreciar, este derecho puede en ocasiones colisionar con la libertad de expresión.
Pero, para escuchar (o leer) esto, podéis, simplemente, escribir en vuestro buscador 'Derecho al olvido' y tendréis cientos de definiciones que al fin y al cabo, lo que intentan explicar es lo que, de una manera más torpe e inexperta, vengo a explicaros yo.

Quizá alguna vez has publicado en alguna red social, o simplemente has encontrado por casualidad en Internet, datos relacionados con ciertos aspectos de tu vida, que ahora mismo querrías no recordar, o simplemente, no ver publicados en ningún tipo de plataforma, desde la que cualquiera, y digo, cualquiera, podría acceder a ellos;Amigos, compañeros de trabajo, e incluso jefes.
Esta información puede jugarte malas pasadas, pero en la era de la información, lograr la supresión o desaparición de datos específicos es todo un reto, que solo a veces consigue superarse.


Esto no es del todo grave, pero, ¿Y si se te ha inculpado de un delito, sea del tipo y la gravedad que sea, y  más tarde se ha demostrado tu inocencia, pero cuando escribes tu nombre en el buscador solo la falsa acusación aparece? Muchos ciudadanos se encuentran indefensos ante este rastro pero como se está comprobando este tipo de situaciones pueden solucionarse por la vía legal, se puede llegar a un acuerdo amistoso, y si no se consigue solucionar nada, lo más recomendable, es denunciar, y asistir a un juicio.

Para ejercitar mi derecho al olvido, debo certificar mi identidad al buscador enviando una copia del DNI. Pero, además:
  1. Tengo que conseguir certificar que el individuo al que se refiere la página web publicada por un tercero soy yo.
  2. Tengo que conseguir certificar que el contenido vulnera mi derecho a la protección de datos.
  3. El buscador tiene que determinar si la supresión de los enlaces vulnera el derecho del público a tener acceso a la información de que se trate.
Veremos casos curiosos como este: un compañero de instituto se llama y apellida igual que un criminal condenado a prisión en un país americano. Cuando busca su nombre, solo aparecen noticias de “su” condena. Esta persona no podría solicitar el derecho al olvido sobre dichos contenidos que sí le afectan personalmente.
Bueno, y hasta aquí la entrada de hoy, espero que os haya ayudado u os haya resultado de algún modo útil.
Gracias, y hasta la próxima.